El congelamiento de los combustibles en las últimas tres semanas le cuesta al Gobierno alrededor de 862 millones de pesos.
Ramón Pérez Fermín, viceministro de Comercio Interno del Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes, dijo que el Gobierno asume el costo para no traspasar toda la carga por el aumento de los combustibles en los mercados internacionales, tendencia alcista que se ha mantenido en lo que va de año, básicamente atribuido a la tormenta de nieves que afectó las refinerías de petróleo en Texas, Estados Unidos.
Pérez Fermín, aseguró que congelar los combustibles en la semana del seis al 12 de marzo, “conllevó a un sacrificio económico de 240 millones de pesos”.
Afirmó además, que para la semana del 13 al 19 de marzo, la cifra aumentó a 306 millones y se proyecta para la semana del 20 al 26, un acumulativo de 316 millones.
Dijo además, que la pasada semana el MICM tuvo que abonar 377millones de pesos a los importadores de combustibles debido a la deuda acumulada con este sector, producto de los subsidios que afrontan las autoridades por no traspasar una parte del alza al consumidor, básicamente durante los meses de enero, febrero y lo que va de marzo.
La gestión de Víctor Bisonó heredó en Industria y Comercio una deuda, por este concepto, de del pasado Gobierno, superior a los dos mil 450 millones de pesos.
La presente gestión ya acumula ms de mil millones de pesos por esta vía.
En el año 2011 el entonces presidente Leonel Fernández emitió el decreto 625-2011, que modifico el decreto 307-11 sobre el reglamento de la ley sobre Hidrocarburos. En su artículo 5, literal h.7, referente a mecanismos de monitoreo, supervisión y ajustes, sobre “Fórmula de precio de paridad de importación”, ese decreto establece que
cuando las variaciones porcentuales intersemanales de los precios oficiales de venta de los combustibles sean superiores al 1%, el Ministerio de Industria y Comercio podrá ajustar el precio de paridad de importación, con el objeto de traspasar solo parcialmente estos incrementos, generándose cuenta por pagar con los importadores de hidrocarburos, cuyo pago no excederá el ejercicio fiscal en el que se contraiga.
El literal h.8 del citado decreto establece que cuando las variaciones porcentuales intersemanales de los precios oficiales de venta de los combustibles sean negativas en un 1% o más, el Ministerio de Industria y Comercio podrá ajustar el precio de paridad de importación, con el objeto de disponer el traspaso parcial de dichas disminuciones, a fin de honrar la cuenta por pagar con los importadores de hidrocarburos, generada en períodos de alzas de los combustibles dentro del ejercicio fiscal en que se contraiga.
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