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Presidente Medina establece toque de queda en todo el territorio por el coronavirus


El presidente Danilo Medina emitió este viernes el decreto 135-20, mediante el que decreta el toque de queda en todo el territorio nacional, debido a la propagación de la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Decreto emitido por el presidente Danilo Medina.
La disposición del mandatario establece que queda prohibido tránsito y circulación de personas desde las 8 de la noche hasta las 6 de la mañana a partir de este viernes 20 de marzo hasta viernes 3 de abril.
Parte siguiente del decreto presidencial.
Forma parte de la serie de medidas adoptadas por el gobierno dominicano para romper la cadena de contagio del coronavirus (COVID-19) en el país.

Excepciones
Quedan exceptuadas del toque de queda “las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeras, bioanalistas y personal médico”.
Igualmente, “las personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud, las personas que estén dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas y los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados”.
El decreto también establece que queda exceptuado el personal de las empresas distribuidoras de electricidad para atender, exclusivamente, situaciones de emergencia.
Se recuerda que ayer, luego de la aprobación del Congreso Nacional, el jefe de Estado emitió el decreto 134-20, mediante el cual declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional en virtud de la autorización otorgada por el Senado y la Cámara de Diputados
Esta declaratoria, le da poderes especiales al presidente de disponer, temporalmente, las restricciones, por el tiempo que sea necesario a las libertades de tránsito, asociación y reunión, siempre guiados por las directrices de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y la práctica internacional para prevenir el COVID-19.

Asimismo, el poder de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los centros de Salud Pública se mantengan provistos de los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades y garantizar la asistencia hospitalaria y la provisión de medicamentos a las personas afectadas por el COVID-19 que requieran.

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