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Presidente aprueba Reglamento para ascensos de servidores de Carrera


 El presidente Luis Abinader estableció que los ascensos y promociones de los servidores públicos de carrera deben fundamentarse en la formación, capacitación, buen desempeño, competencias y comportamiento ético para ayudar a incrementar la capacidad de la gestión Administrativa y el reconocimiento a los méritos de los empleados públicos.

El jefe del Estado dio a conocer la disposición mediante el decreto número 262-21, emitido el 23 de abril de este año 2021, y difundido por el Ministerio de Administración Pública (MAP), en el que se publica el reglamento que regula la movilidad y desarrollo de los servidores públicos de carrera, y señala los pasos y requisitos para todo lo relativo a los ascensos, las promociones y el establecimiento de los registros de elegibles.

El reglamento especifica que los mecanismos de promoción y ascenso que desarrollen los organismos públicos deben sustentarse en los principios fundamentales que rigen la función pública, tales como mérito personal, igualdad de acceso, estabilidad en los cargos de carrera, equidad retributiva, flexibilidad organizacional, irrenunciabilidad y tutela judicial.

Asimismo, para el proceso de promociones y ascenso, se estableció como requisito la certificación del curso sobre “Ética del servidor público”, que debe ser diseñado y coordinado, de forma conjunta, por La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y el Instituto Nacional de Administración Pública, e impartido por este último.

En lo relativo a las promociones de servidores públicos de carrera, tanto en la propia institución como de manera transversal, éstas se fundamentarán en el mérito personal y deberán considerar los criterios de que exista disponibilidad del cargo vacante para la promoción, que la institución lo haya presupuestado en su planificación anual de Recursos Humanos y su correspondiente capítulo financiero, y que cuente con la validación del MAP.

Los procedimientos para las promociones deben seguir siempre los escalafones aprobados de forma general, o en los casos específicos que certifique el MAP. En tanto que los ascensos deben responder a la valoración de méritos y a las necesidades y posibilidades de la Administración Pública. Las vacantes deben ser cubiertas, en primer lugar, a través de concursos públicos internos.

El decreto 262-21 dispone que un servidor que ocupe un cargo de carrera podrá pertenecer a un registro de elegibles de varios cargos, siempre que haya superado los concursos correspondientes, y que podrá permanecer en ese registro hasta 18 meses de haber aprobado su selección.

Asimismo, que un servidor público designado en un cargo de carrera como consecuencia de un ascenso, será objeto de un nombramiento provisional por un período de un año, tras el cual será sometido a una evaluación del desempeño y de superarla con una calificación de 75% o más, será designado de manera definitiva.

El reglamento aprobado mediante el decreto 262-21 para regir lo relativo a las promociones y ascensos de los servidores públicos precisa que el MAP, como órgano rector de la función pública, está facultado para acompañar, aprobar, reglamentar y establecer los procedimientos de forma clara, cada una de las fases que han de seguir las instituciones durante el proceso de promoción y ascensos para empleados incorporados al sistema de carrera administrativa y especiales, según aplique.

El Decreto 262-21 también establece, en las disposiciones finales, que el Ministro de Administración Pública emitirá el instructivo correspondiente a los fines de definir los procedimientos necesarios para la aplicación del Reglamento de Ascensos y Promociones en la Carrera Administrativa General, el cual deroga todas las normativas de jerarquía similar o inferior que le sean contrarias.

Con este decreto la actual gestión de gobierno salda una deuda histórica con la ley de función pública y los servidores de carrera, quienes no contaban con las normas específicas y las herramientas de gestión que les permitan accesar a cargos de mayor nivel jerárquico y a grados superiores al cargo que ocupan.

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