Las juezas consideraron que el proceso tiene reglas bien definidas y previamente establecidas que disponen la forma de incorporar testimonios en un juicio, respetando siempre la legalidad, contradicción y los demás principios del debido proceso.
El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional ratificó este martes la decisión de rechazar la incorporación por lectura de los documentos que contienen los testimonios de los ejecutivos de la empresa brasileña Odebrecht porque la Constitución y las leyes lo prohíben.
La forma para presentar testimonios en el juicio es ofreciéndolos oportunamente para que comparezcan tal y como dispone el artículo 294 del Código Procesal Penal, explicaron las juezas.
Esta ratificación fue adoptada por el tribunal luego de que el Ministerio Público interpusiera un recurso de oposición a la decisión de las juezas sobre no admitir las declaraciones por escrito en el juicio que se sigue contra los encartados en el caso.
El tribunal que preside la magistrada Esmirna Giselle Méndez Álvarez e integran las juezas Tania Yunes y Jissel Naranjo tomaron la decisión de manera unánime al acoger la objeción de las defensas de los seis imputados a la prueba número 2 bis desde la letra a y hasta la f de la acusación del Ministerio Público, respecto a las delaciones premiadas.
La magistrada Méndez explicó que los “testimonios por escrito” que el Ministerio Público pretendía incorporar al juicio no se pueden leer porque no son un anticipo jurisdiccional de pruebas ni fueron recogidos en ocasión de la producción de prueba masiva que permite al Ministerio Público, previa autorización judicial, registrar por cualquier medio los interrogatorios de numerosos testigos y presentar al tribunal un informe que sintetiza objetivamente las declaraciones, únicos casos en los que los testimonios escritos sustituyen la comparecencia personal del testigo.
“El Ministerio Público, para recabar estos testimonios, no recurrió a las previsiones del artículo 287 del Código Procesal Penal que regula el anticipo jurisdiccional de pruebas, lo que habría permitido a las defensas ejercer el derecho a la contradicción al interrogar y contrainterrogar en ese escenario y en presencia de un juez a los testigos y su presentación en juicio”.
Asimismo, la jueza explicó que, en el año 2017, el Ministerio Público identificó como testigos un total de 30 personas, incluyendo a las seis, cuyos testimonios pretendía incorporar por lectura, y que para esos fines le solicitó al juez de la Instrucción Especial autorización para interrogarlos en Brasil, autorización que le fue otorgada por el Juez de la Instrucción de conformidad con el artículo 371 del Código Procesal Penal, pero que el Ministerio Público no realizó esas diligencias procesales.
“Que es lo que debemos inferir de forma lógica y razonable, que no estamos ante a un supuesto donde no conocíamos de la existencia del testigo, ante un impedimento procesal para producir al testigo, lo que debemos inferir es que operó al momento de la acusación, un ejercicio deliberado, de acuerdo con la estrategia o teoría del caso del Ministerio Público de no presentarlos en juicio, porque habiendo sido identificados como testigo previamente, pudieron perfectamente ser ofrecidos y no estuviéramos teniendo esta discusión”, precisa la decisión del tribunal.
Asimismo, la magistrada Méndez aclaró que ese tribunal nunca ha autorizado la lectura de un testimonio y que desde el año 2014 se ha regulado por resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia la forma de escuchar a los testigos que no se encuentran en el país a través de video conferencia, y se cuenta con los medios tecnológicos para hacerlo.
Sobre el argumento del Ministerio Público que permitía establecer que los tratados internacionales y la cooperación judicial internacional permitía la incorporación de testimonios por escrito, el tribunal aclaró que los tratados invocados no habilitan la lectura de un documento que contiene declaraciones. “ninguno de los instrumentos internacionales citados establece que los testimonios no se deben producir o no se pueden producir conforme las reglas establecidas en el ordenamiento interno. Nuestras reglas armonizan completamente con los instrumentos que establecen la cooperación judicial internacional y que establecen la asistencia para tomar la declaración y hacer comparecer a testigos.
Finalmente, la magistrada Méndez aclaró el rol de los jueces que según el artículo 151 de la Constitución, son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y que como una manifestación de esa independencia, solo se encuentran sometidos a la Constitución y a las leyes.
Dijo que los jueces y juezas no hacen las leyes, las hacen cumplir dando a cada quien lo que corresponde, al tiempo de recalcar que nadie está por encima de la ley.
La decisión del tribunal fue sustentada en la Constitución en su artículo 69 sobre el debido proceso y la tutela judicial efectiva, 151 sobre el rol de los jueces, tratados internacionales, la Resolución 3869-2006 sobre manejo de la prueba, así como por Código Procesal Penal.
Hasta el momento el Tribunal ha escuchado 21 testigos y se han incorporado 543 documentos.
El Ministerio Público continuó con la presentación de sus pruebas solicitando la lectura de la resolución judicial sobre homologación del acuerdo entre la Procuraduría General de la República y la Constructora Norberto Odebrecht, S.A.
El caso continúa este jueves 22 a las 9:00 de la mañana
Publicar un comentario
Muchas gracias por escribirnos, verificaremos tu opinion que es muy util, para nosotros, Bendiciones.