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Autoridades buscan activamente personas que operaban fábrica de alcohol clandestina en Guerra


 Autoridades desmanteló en el paraje Los Pachecos, de San Antonio de Guerra, una fábrica clandestina de fabricación de bebidas alcohólicas sin ningún control sanitario y con capacidad para miles de galones.

En el desmantelamiento de la fábrica intervinieron miembros del Ministerio de Salud Pública y agentes de la Policía Nacional.

Las autoridades buscan a dos personas señaladas como responsables de elaborar y crear redes de distribución de estas bebidas de fabricación ilegal, además de cuatro hombres que operaban el lugar, quienes emprendieron la huida tan pronto se percataron de que los agentes policiales se acercaban.

El fiscal titular de Santo Domingo Este, Milcíades Guzmán Leonardo, indicó que las autoridades descubrieron en el lugar una edificación con grandes maquinarias.

Detalló que la fábrica contenía una instalación de ocho tinacos cisternas, seis de ellos con capacidad de 2,500 galones y dos para 1,050, utilizados en la destilación de alcohol.

También tenía dos máquinas industriales utilizadas para el proceso de fermentación y otra para la destilería de fabricación de bebidas ilegales, interconectada por una gran instalación de tuberías, así como dos tanques de metal con capacidad de 2,000 mil galones, 20 tanques y 15 garrafones.

El Ministerio Público recolectó varias muestras del líquido que sale de los tubos de los contenedores para enviarlas al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), con el fin de determinar su naturaleza.

En vista de la magnitud de la edificación, los miembros del Ministerio Público se aseguraron de retirar piezas básicas a las maquinarias, para dejar el lugar fuera de operación.

El consumo de este tipo de sustancias, producidas y distribuidas de manera ilegal, ha causado la muerte de cientos de personas y provocado problemas de salud a una cantidad indeterminada.

Los involucrados en estos actos ilícitos son factibles de procesamiento judicial por diversas violaciones a la Ley General de Salud 42-01.

Además, por la infracción de los artículos 318 y 475, numerales 10 y 25, del Código Penal, y los artículos 30, numerales 2, 3 y 31, de la Ley 17-19, sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados.

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