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Caso Odebrecht: SCJ solo conocerá caso Tommy Galán; envía a primer grado a los demás imputados


El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) envió hoy a un tribunal de primer grado a cinco de los imputados en el caso de los sobornos de Odebrecht, dejando fuera de esta medida al senador por San Cristóbal, Tommy Galán, que permanecerá en esta alta corte por tener jurisdicción privilegiada.
La decisión del pleno de la SCJ de variar la “línea jurisprudencial” fue adoptada esta tarde por mayoría de voto, para de este modo evitar el arrastre en los casos de los implicados que no cuentan con jurisdicción privilegiada.
En ese sentido, pasaron a primer grado el empresario Ángel Rondón, el ex presidente del Senado Andrés Bautista, el ex ministro Víctor Díaz Rúa, el abogado Conrado Pittaluga, y el ex funcionario Roberto Rodríguez, todos procesados de ser sobornados por la multinacional.
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El Pleno emitió este martes el fallo en respuesta a las solicitudes e incidentes de inconstitucionalidades, incompetencias y nulidades presentadas por los imputados en el caso Odebrecht, cuya sentencia íntegra será entregada y notificada en audiencia el próximo 28 de enero de 2020.
La audiencia se inició con el conocimiento de la primera de las excepciones de inconstitucionalidad contra el procedimiento adoptado por el tribunal para resolver las recusaciones planteadas contra cinco de sus integrantes, presentada por el imputado Víctor José Díaz Rúa, a la cual se adhirieron todos los demás, a excepción de Juan Roberto Rodríguez Hernández, quien expresó que lo dejaba a la soberana apreciación del tribunal.
El pleno declaró la inadmisibilidad de dicha petición estableciendo que conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0448/15 de fecha 2 de noviembre de 2015 las excepciones de inconstitucionalidad solo se proponen en contra de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones; es decir, que los procedimientos y las decisiones de los tribunales no pueden ser atacados por una excepción de inconstitucionalidad.
En relación con la excepción de incompetencia fundada en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución dominicana, esta fue presentada por el imputado Ángel Rondón Rijo, a la cual se adhirió el imputado Porfirio Andrés Bautista García. En sus argumentos propusieron al pleno de la Suprema Corte de Justicia devolver los incidentes diferidos para que sea el presidente que los conozca porque, según los abogados, es el único competente para ello.
Ante esto, el Pleno de la SCJ estableció que los incidentes presentados en ocasión del artículo 305 del Código Procesal Penal que tengan impacto en el fondo del caso deben ser conocidos por el tribunal en Pleno; como fundamento de dicha decisión la SCJ hizo referencia al precedente contenido en la sentencia número 2, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de marzo de 2014, en la que se establece que: “Dependiendo de la naturaleza del alegato la solución será dada por quien la preside o por el Pleno del tribunal ante el cual se conoce el caso”.
Sobre la excepción de incompetencia fundada en el primer numeral del artículo 154 de la Constitución dominicana, fue aprobada con el voto mayoritario de 13 jueces del pleno. La petición fue formulada por el imputado Víctor José Díaz Rúa y se adhirieron los demás, con excepción de Juan Roberto Rodríguez Hernández, quien expresó que deseaba renunciar a su jurisdicción natural y ser juzgado en la Suprema Corte de Justicia.
Durante el desarrollo del proceso, al referirse a este incidente, el imputado Conrado Pittaluga pidió en sus conclusiones que si el pleno se declaraba incompetente pronunciara la nulidad de todo el proceso. El tribunal indicó que todo lo hecho anteriormente mantiene su vigencia, por lo que el caso tenía que continuar en el juicio.

 

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