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Senador somete proyecto para modificar ley sobre importación de vehículos

abril 27, 2021


 - El senador la provincia San Cristóbal, Franklin Rodríguez sometió este martes ante la Cámara Alta dos iniciativas en beneficio de dominicanos residentes en el exterior, entre ellas un proyecto de ley que permitiría que dominicanos en el exterior traigan vehículos que pasen de 5-10 años.

Además, una resolución a través de la cual la Dirección General de Adunas otorgue una gracia a esa comunidad residente en el exterior, un plazo  traer indumentarias por un valor de 4 mil dólares a partir del primero de julio hasta primero de septiembre de este año, ya que, la mayoría de los nacionales no pudieron viajar en diciembre, debido a las condiciones propias de la crisis sanitaria que atraviesa el mundo.

Rodríguez, manifestó que la comunidad dominicana en el extranjero merece dichas consideraciones, debido a que constituyen una se las principales fuentes de ingresos para la economía nacional,  con un monto superior a los 460 mil millones de pesos anuales en remesas.

“A pesar de las devastadoras consecuencias producto de la crisis por covid-19, esta comunidad ha aportado en el primer trimestre del año US$2500 millones de dólares, lo que representa RD$142 mil millones de pesos, según los datos del Banco Central de la República Dominicana”, afirmó el senador.

La Ley No.9-96 o ‘gracia navideña’, como popularmente se le conoce, establece que, quedan exonerados de todo tipo de impuestos de importación todos aquellos regalos que traigan al país a familiares y amigos de residentes en el extranjero que no hayan entrado al país en los últimos seis meses, y que visiten el país para las fiestas de navidad, en el período del día primero (1ro.) de diciembre al 7 de enero.

Sobre la Ley 147-00

La ley 04-07 prohíbe la importación de vehículos usados con más de 5 años de fabricación, a los fines de proteger el medio ambiente y la biodiversidad, así como el ahorro de divisas por concepto de la importación de combustibles, partes y repuestos.

En este caso, el año calendario cuenta desde el 1ero. de julio de un año al 30 de junio del siguiente.

Esto, en cumplimiento con lo que establece el artículo 179 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, asimismo, el artículo 2 de la Ley 04-07, de fecha 8 de enero de 2007, que modifica la Ley 495 de fecha 28 de diciembre de 2006, sobre rectificación fiscal, que prohíbe la importación de vehículos con más de cinco años de fabricación comprendidas en las partidas arancelarias número 87.02, 87.03 y en las sub partidas número 8704.21 y 8704.31.

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