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SCJ aún no acoge inhibición, ni fija tribunal para conocer caso de lavado López-Pilarte

 



22 días después de que el Ministerio Público de La Vega solicitó a la Suprema Corte de Justicia la declinación del caso López-Pilarte, que implica una red de narcotráfico y lavado de activos que movilizó más dos mil 553 millones de pesos, las autoridades judiciales no han decidido nada al respecto.

Esta solicitud fue hecha en fecha del pasado 17 de junio para que el caso sea conocido en otra jurisdicción que no sea La Vega, debido a que el Ministerio Público estima que no hay garantía para que el caso se ventile respetando el debido proceso judicial.

A principios de esta semana, la Procuraduría solicitó a la SCJ la designación de un juez especial para el control de la investigación sobre lavado de activos provenientes del narcotráfico, imputado a la diputada Rosa Amalia Pilarte López, identificada como integrante activa de la red que encabeza su esposo, Miguel Arturo López Florencio (Micky López).

Sin embargo, el tribunal de alzada aún no decide tribunal y la jurisdicción que conocería este caso, tipificado como crimen organizado.

El Ministerio Público de La Vega justifica su inhibición del proceso “en virtud de lo establecido en el artículo 78 párrafo 10 del Código Procesal Penal; esta instancia, a los fines de rodear el proceso de la confiabilidad que amerita una sana administración de justicia, decide acoger los términos de la inhibición propuesta, en esas atenciones, llama al magistrado Juan Carlos Fernández, Juez Titular del Juzgado de Paz Jarabacoa, Sala I, a los fines de conocer todas las solicitudes realizadas por el ministerio público en lo referente al proceso en cuestión por ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Vega”.

Mientras que el procurador adjunto Pedro Inocencio Amador Espinosa remitió un oficio al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, con el fin de que la alta corte designe un juez de la instrucción especial para conocer la fase inicial en el proceso contra la legisladora representante de la provincia La Vega.

Amador Espinosa explica que remite la solicitud debido al privilegio de jurisdicción que le asigna el ordenamiento jurídico nacional a Pilarte López, en virtud de su función, por lo que las diligencias procesales en su contra deben ser conocidas al nivel de la Suprema Corte de Justicia.

El procurador adjunto lleva las investigaciones sobre el caso de Pilarte López desde que la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, le instruyó para llevar este caso, mediante Auto 000051, del 11 de junio de este año.

Según la instancia del Ministerio Público, la diputada se prestó para colocar en el mercado financiero más de 2,593 millones de pesos provenientes de actividades de narcotráfico de la red que encabeza su pareja y “no puede justificar la integración a la economía dominicana de esa cantidad de dinero”.
Resalta que el máximo salario que ha tenido la imputada por su trabajo de odontóloga en el Servicio Nacional de Salud (SNS) es de $36,120. También percibe RD$30,000 a través de la compañía Servi Crédito Gloria Ivette, empresa fachada en la que figuran como accionistas López Florencio y el hijo de ambos, Miguel Arturo López Pilarte, también imputado por este caso.

En la calificación jurídica preliminar, el Ministerio Público le atribuye a la diputada Rosa Amalia Pilarte López violación a la Ley 155-17, Sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en República Dominicana, en el artículo 3, numerales 1, 2 y 3, y los artículos 6 y 9, numerales 1 y 2.
También los artículos 3, 7, 8, 18, 19 y 21 de la Ley 72-02, Sobre Lavado de Activos, modificada por la 155-17.

Le imputa infringir la Ley 11-92, Sobre Régimen Tributario, en los artículos 10 y 11, literal B; el 204, numeral 1, y 222, numerales 4 y 6, así como los artículos del 232 al 236 y el 237, numeral 1. Continúa con el 238, numerales 2, 3 y 4, y el 239, párrafo III, numeral 2.

Finalmente, la acusa de violar la Ley Monetaria y Financiera (183-02), en el artículo 3 y el 68, numerales 1 y 10; el 70, literal A, numeral 1, y el 86, literal A.

Fuente Ndigital

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