El Secretario de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana, José Dantés Díaz, calificó como un desacierto de la Junta Central Electoral poner en ejecución la sentencia del Tribunal Superior Administrativo porque se encuentra abierto el plazo para interponer contra ella un recurso que tiene efectos suspensivos, como es la casación.
“No se puede poner en ejecución la sentencia porque se encuentra abierto el plazo para interponer contra ella un recurso que tiene efectos suspensivos, como es la casación (art. 113 y ss. de la Ley 834). El juez de los referimientos tendrá que enderezar este desatino mayúsculo”, declaró el dirigente peledeísta
La LEY No.834, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de procedimiento civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés, establece en su Artículo 113. “Tiene fuerza de cosa juzgada la sentencia que no es susceptible de ningún recurso suspensivo de ejecución. La sentencia susceptible de tal recurso adquiere la misma fuerza a la espiración del plazo del recurso si este último no ha sido ejercido en el plazo”.
“La Junta Central Electoral desconoce la propia sentencia del TSA que rechazó en su párr. 51, pág. 40, la ejecución provisional de dicha sentencia que dejó claramente establecido que Casación tiene carácter suspensivo, así que esto será desmontado también en virtud art. 44 de Ley 1494”, precisó Dantés Díaz en declaraciones reseñadas por la Secretaría de Comunicaciones del PLD.
El jurista había escrito en su cuenta de la red social twitter que el plazo para recurrir en casación aún está abierto, por lo que no se puede poner en ejecución la sentencia, que está suspendida de pleno derecho. Esta acción viola los artículos 5 y 12 de la Ley No. 3726, sobre Casación, mod. por la Ley No 491-08, de fecha 20 de febrero de 2009.
Ley No. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica los Artículos 5, 12 y 20, de la Ley No. 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley No. 845, del 1978. Gaceta Oficial No. 10506, del 20 de febrero de 2009, establece lo siguiente:
“Art. 5.-En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada. Con relación a las sentencias en defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la oposición no fuere admisible.
“Art. 12.-El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”.
En su reunión del jueves, el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con el voto favorable del 75 por ciento de sus miembros, decidió recurrir en Casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que declaró nula la resolución de la Junta Central Electoral que determinó la distribución de los recursos económicos a los partidos políticos.
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