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Constitución confiere al primer ministro asumir Presidencia de Haití


 La Constitución de Haití, reformada en el 2012, indica el primer ministro asumirá la presidencia de Haití, tras la muerte del mandatario Jovenel Moise.

Haití tiene la singular situación de un primer ministro interino, Claude Joseph y un electo, que aún no ha asumido, Ariel Henry,

El Artículo 149 (Modificado por la Ley Constitucional de 9 de mayo de 2011/19 de junio de 2012) indica que: “En caso de vacante de la Presidencia de la República, ya sea por renuncia, destitución, muerte o por incapacidad física o mental permanente debidamente declarada, el Consejo de Ministros, bajo la presidencia del Primer Ministro, ejerce el Poder Ejecutivo hasta la elección de otro presidente. En este caso, la votación para la elección del nuevo Presidente de la República por el tiempo que queda para completar el mandato tiene lugar sesenta (60) días como mínimo y ciento veinte (120) días como máximo después del comienzo de la vacante, de conformidad con la Constitución y la ley electoral. En el caso de que la vacante se produzca a partir del cuarto año del mandato presidencial, la Asamblea Nacional se reúne en el cargo dentro de los sesenta (60) días que siguen a la vacante para elegir un nuevo Presidente Provisional de la República para el mandato que queda por completar, el mandato”.

Mientras que el Artículo 149-1 (modificado por la Ley Constitucional de 9 de mayo de 2011/19 de junio de 2012) dice que “Este presidente tiene fama de haber completado un mandato presidencial.

Artículo 149-2 (Insertado por la Ley Constitucional de 9 de mayo de 2011/19 de junio de 2012). “No se puede iniciar ningún procedimiento de interpelación del Gobierno durante los períodos de incapacidad temporal del Presidente de la República o de vacante presidencial. En el caso de que uno de esos procedimientos se haya iniciado antes del período, se suspende”.

Fuente Ndigital

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