El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió los criterios planteados por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) como defensa al recurso contencioso administrativo que inhabilitada de manera permanente la razón social RV Imperio Eléctrico, S.R.L. , por presentar documentos falsos en el proceso comparación de precios núm. ADN-CP-007-2019, para la construcción de aceras y contenes en el sector de Villa Consuelo, Distrito Nacional.
La DGCP actuó a requerimiento y en la resolución Ref. RIC-175-2020 procedió a la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 8943, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7 del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, y en los numerales 2 y 5 del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada.
Los abogados del proveedor RV Imperio Eléctrico, S.R.L. interpusieron un recurso contencioso administrativo contra la resolución emitida por el órgano competente, por mandato del artículo 29 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06 para imponer este tipo de sanciones, por la alteración de documento público, hecho admitido por la empresa en su escrito contentivo del recurso, donde se cuestionaba la proporcionalidad del carácter permanente de la sanción, lo cual fue desestimado por el tribunal.
El TSA consideró que la DGCP expuso de manera coherente cómo llegó a la conclusión de que el proveedor RV Imperio Eléctrico, S.R.L., alteró la documentación a los fines de obtener los beneficios en el proceso de contratación.
En la sentencia 0030-1646-2021-SSEN-00068, el tribunal aclaró que la disposición del órgano rector de las contrataciones públicas, “a) no lesiona derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; b) fue dictado por el órgano competente; c) no tiene un contenido imposible; d) No fue dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido; y c) No incurre en ninguna causa legal de nulidad de pleno derecho, de igual manera sus pretensiones carecen de prueba que sustenten sus argumentos, en los términos expuestos, por ende no ha podido probar, ni justificar, ni refutar los argumentos que la sostienen”.
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