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Superintendencia de Bancos responde ante decisión de la SCJ


 La Superintendencia de Bancos reaccionó ante la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que dio a conocer este lunes la decisión 0961/2021, que hace referencia a una demanda basada en una solicitud de devolución de valores y reparación de daños y perjuicios interpuesta por un usuario en contra de una entidad de intermediación financiera.

Subrayan que la decisión de la SCJ, así como los argumentos que la motivan, se produce en el marco de una demanda en que los débitos son requeridos por el depositante que alega (y pudo demostrar) que ha realizado una transferencia errónea.

El usuario había recibido los fondos de su empleador por error y, por solicitud del mismo empleador, el banco procedió a retirar las sumas y devolverlas a la cuenta de origen. El usuario alega que la EIF retiró los fondos depositados por error sin autorización. Mientras que la EIF alega que el retiro le fue ordenado por el depositante -titular de las sumas-.

La demanda del usuario fue rechazada en primer grado y esta decisión fue ratificada posteriormente en apelación. La sentencia de apelación ratificó la decisión de primer grado, estableciendo el criterio de que “no es costumbre ni práctica bancaria que al depositarse valores en una cuenta que no es la correcta, se solicite autorización del titular de la cuenta beneficiaria de manera errónea para subsanar el hecho”.

Según el análisis del caso, la SCJ no encontró violación al ordenamiento jurídico en la actuación de la EIF y destacó que en este caso en particular el dinero depositado no era propiedad del usuario, por lo que procedía la devolución. Ahora bien, la SCJ estableció su criterio de que “constituye una falta atribuible al banco la realización del débito a la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante, sin participación del cuentahabiente”, por lo que se puede interpretar que la SCJ establece la necesidad de comunicar al cuentahabiente este tipo de movimientos.

Para la Superintendencia de Bancos, circunstancias de esta naturaleza deben distinguirse de los escenarios en los que contractualmente se ha estipulado la posibilidad de que las entidades de intermediación financiera realicen débitos para solventar obligaciones de pago de los usuarios frente a la entidad. Ejemplos muy comunes son las cláusulas en este sentido establecidas en los contratos de préstamos, de tarjetas de crédito y otros productos financieros.

En caso de que una entidad no observe estos criterios y realice retiros de fondos sin la autorización del titular de la cuenta, es decir en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados. Si la entidad no responde satisfactoriamente, el usuario debe elevar su reclamo a la Superintendencia de Bancos a través de ProUsuario.

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