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Recordatorio: los que tienen permiso para circular durante toque de queda


 El Poder Ejecutivo emitió este lunes nuevo horario de restricciones debido al rebrote del covid.19 en el territorio nacional.

De acuerdo a disposición 349-21, las provincias con mayores niveles de contagios entre las que están el Distrito Nacional, Azua, Barahona, El Seibo, entre otras, el toque de queda iniciará desde las 6 de la tarde hasta las 5 de la madrugada.

Mientras que para la provincia Duarte, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata, se podrá de lunes a viernes hasta las 10 de la noche, terminando a las 5 de la madrugada y los sábados y domingos las restricciones comenzarán de 9 de la noche a 5 de la madrugada.

Lista de las personas que pueden circular en horario de restricción.

a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico, personal farmacéutico y a todo el personal que forma parte de las jornadas de vacunación comunitarias.

b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.  Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas. Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

c) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

d) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

e) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

f) Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso para circular hasta las 11:00 pm., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

k) Empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias.

Asimismo, el Poder Ejecutivo ordena a las entidades públicas que prestan servicios de transporte público, tales como la OPRET y la OMSA, a ofrecer sus servicios durante el horario de la gracia de libre circulación.

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