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Condenan a 12 personas por estafar compañía telefónica con más de RD$23 millones


 El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 12 personas a las que el Ministerio Público acusó de estafar con 23 millones 345 mil 207 pesos a una compañía telefónica, entre diciembre de 2017 y junio de 2018.

El tribunal impuso condena de cuatro años de prisión y el pago de 50 salarios mínimos a los imputados Luis José Durán Soto, Richard Vargas Hernández y Manuel Susana Hernández.

Asimismo, fue dictada la pena de tres años de prisión y multa de 10 salarios mínimos a los encartados Davis Pascual Martínez, Enoelia Romero Santos, Renata Cabrera, Leandy Cristal De la Cruz, Edwin Tejeda Ramírez, Erika Geraldín Pérez y Félix Antonio Morel Caraballo.

Mientras Cristian Enrique Abreu Acosta y Frederick Benjamín Cuevas Mercado deberán cumplir un año de privación de libertad.

Según el expediente acusatorio, para la comisión de los hechos, los hoy condenados aprovechaban el acceso que tenían a los sistemas de la compañía telefónica y modificaban las velocidades de internet de clientes y luego revendían el servicio de manera ilícita a terceros, lo que ocasionó pérdidas millonarias a la empresa.

En la investigación, realizada por el fiscal Jesse James Ventura Ovalles, fueron recabadas pruebas documentales, testimoniales, periciales y materiales presentadas ante el tribunal por la representante del Ministerio Público Norabel Méndez, las cuales fueron acogidas como buenas y válidas por el tribunal.

Las juezas Arlín Ventura, Leticia Martínez y Milagros Ramírez ordenaron que los hombres encartados en este entramado cumplan la pena en la Penitenciaría Nacional La Victoria y las mujeres en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres.

De acuerdo a la tipificación jurídica de los hechos otorgada por el Ministerio Público, los hoy condenados fueron hallados culpables de complicidad, de acceder, modificar y comercializar ilícitamente bienes y servicios de la compañía telefónica Claro, delitos previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 del Código Penal Dominicano y los 6, 7 y 26 literales de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

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