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Artículo 303 no estaba en propuesta de reforma al Código Penal, dice FINJUS.


 El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños, afirmó que el Artículo 303 del Código Penal,  que contempla penas de dos y tres años para actos de corrupción, no se encontraba en la propuesta original de reforma de dicho código.

“Lo que pasa es que el 303 no estaba en la propuesta original, ni estuvo en la propuesta de enero, ni estuvo en la propuesta de reforma al código de febrero… eso en la comisión parece que se consensuo en la última versión que fue la que fue leída la semana pasada pero no obstante a eso, nosotros teníamos esa versión y nosotros le hicimos las observaciones”, expresó Castaños.

El vicepresidente de FINJUS aseguró que este Artículo desnaturaliza el tema de la corrupción por la forma en que fueron tipificados en el código.

“Lo que pasa es que en el título que se refiere a la corrupción se introdujo un Artículo que desnaturaliza el título en sentido general, ¿por qué?, porque te rompe con el principio de legalidad, rompe con el principio de proporcionalidad y me explico, todos los tipos de corrupción se identificaron y se tipificaron con penas de 4 a 10 años”, manifestó Servio Tulio.

Continuó diciendo, “Entonces que pasa en el 303 que es donde comienza todo, te definen la corrupción en sentido general, es decir ese es el principal Artículo, porque ese es el que encabeza el título y te habla de que las penas serán de uno a tres años… pero ese Artículo es nuevo, el código que somete Pacheco, no contemplaba ese Artículo general sobre la corrupción”

Según Castaños, FINJUS advirtió sobre la desproporcionalidad que puede ser usada a favor de los imputados por corrupción pero que les fue informado que dicho Artículo sería corregido.

“Si tú te vas al 74 de la Constitución, establece el principio de proporcionalidad, que quiere decir eso, que la pena inferior es la que favorece al imputado; si yo fuera abogado de un imputado de corrupción, yo voy a alegar el 303, que es el Artículo que recoge en sentido general la corrupción. Que se nos dijo a nosotros, nada que eso se iba a corregir”, indicó.

Servio Tulio dijo además que no se puede tipificar los delitos sobre la base de que en el nuevo Código Penal se contempla el cumulo de pena, porque no todos los delitos o casos de corrupción las acumularían.

Estas declaraciones fueron ofrecidas por Castaños en el programa El Día, que se transmite por Telesistemas, canal 11.

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