Las aerolíneas no podrán realizar cobros adicionales a sus viajeros en Perú por cambiar el nombre de la reserva o aplazar la fecha del viaje, según una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.
El fallo desestimó la demanda que la empresa de capitales chilenos Latam presentó en 2013 al considerar que esa prohibición, vigente en Perú desde el 2010, vulneraba su derecho a la libertad de contratación.
La compañía alegaba que se veía impedida de incluir esos servicios en su tarifario y, por lo tanto, de cobrar un precio mayor.
El Tribunal Constitucional resolvió que, si bien las aerolíneas tienen derecho a cobrar por beneficios adicionales no esenciales del servicio como llevar o no maletas o recibir alimentos durante el viaje, no tienen derecho a cuestionar el libre endose de un boleto o su postergación.
Para el máximo tribunal de garantías, tanto el cambio de nombre como el aplazamiento del viaje son componentes esenciales de la prestación del servicio y no pueden estar sujetos a un pago adicional, según precisó este miércoles en un comunicado la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).
Así, los magistrados ratificaron el contenido en discusión del artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe cualquier cobro adicional por endosar a otra persona o aplazar la fecha de vuelo siempre que se informe a la compañía con al menos 24 horas de anticipación.
La Aspec exhortó a los usuarios del transporte aéreo, que han tenido que esperar siete años para que esta sentencia sea emitida, a hacer uso de los derechos del Código de Protección y Defensa del Consumidor y a presentar los reclamos correspondientes en caso de que estos no sean respetados.
Fuente: EFE
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