Santo Domingo, D.N, El Tribunal Superior Administrativo (TSA) falló a favor de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) al rechazar las medidas cautelares interpuestas por las empresas de Consultoría Astur S.A., propiedad del presidente del Partido Revolucionario Dominicano y excanciller, Miguel Vargas Maldonado y Golden Star Hotel and Resorts S.R.L., arrendatarias del Teatro Agua y Luz y el Hotel Nueva Suiza, en Constanza, respectivamente.
En su sentencia, el Tribunal también determinó que no hay constancia de la existencia de un alto riesgo de que, en el transcurso del proceso, acontezca una situación fáctica o jurídica irreparable que deje sin efecto o haga perder el objeto al recurso contencioso principal.
En ese sentido, los efectos de la Resolución RIC-96-2020, emitida al inicio de la actual gestión de la DGCP, se encuentran vigentes. Dicha resolución anuló el proceso de licitación CFIH-CCC-LPN-2015-001 llevado a cabo por la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), por tratarse de un contrato de concesión ilegal a 25 años y no de arrendamiento como fue convocado.
La empresa Consultoría Astur, S.A., es representada por su gerente Alan Omar Vargas García, y tiene como representante legal a la oficina de abogados Jorge Prats, Abogados & Consultores, encabezada por Eduardo Jorge Prats.
El 25 de noviembre del año 2020, la entidad contratante (CORPHOTELS) emitió un informe en el que indica que Consultoría Astur, S.A. no había cumplido con la ejecución del contrato de arrendamiento.
En el caso de la solicitud de medida cautelar de extrema urgencia interpuesta por la empresa Golden Star Hotel and Resort S.R.L., en contra de la DGCP, su director general, el Ministerio de Hacienda y CORPHOTEL, la presidencia del Tribunal, en su sentencia Num. 0030-01-2020-SSMC-00096, de fecha 14 de enero de 2021, determinó que no hay constancia de la existencia de un alto riesgo de que en el transcurso del proceso acontezca una situación fáctica o jurídica irreparable que deje sin efecto o haga perder el objeto al recurso contencioso principal.
Asimismo, destaca que el juez de lo cautelar no examina el fondo de la contestación y no se han establecido los hechos o indicado el contexto para que el tribunal pueda verificar el requisito del peligro en la demora.
Esto significa que los efectos de la Resolución RIC-97-2020 de la DGCP, del 8 de septiembre del 2020, se encuentran vigentes. Con dicha decisión del órgano rector de las contrataciones públicas anuló el proceso de licitación número CFIH-CCC-LPN-2016-001 para el alquiler del Hotel Nueva Suiza, en Constanza, por las mismas razones que el Teatro Agua y Luz.
El director de la DGCP, Carlos Pimentel, destacó que con dichas resoluciones el órgano rector ha actuado en defensa del patrimonio público, interés que fue lesionado en ambas licitaciones al comprobarse que se adjudicaron concesiones camufladas de alquiler.
Fuente Ndigital
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