Mediante Resolución núm. 016/2020, el Consejo del Poder Judicial modifica los artículos 97 y 98 del Reglamento de Carrera Administrativa Judicial en lo relacionado a las decisiones que pueden ser recurridas en reconsideración y amplia de 20 a 30 días el plazo para interponer dicho recurso.
SANTO DOMINGO (RD). -El Consejo del Poder Judicial (CPJ) modificó los artículos 97 y 98 de la Resolución núm. 22-2018 sobre el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial en lo relacionado a las decisiones que pueden ser recurridas en reconsideración por los(as) servidores(as) judiciales administrativos(as) y amplia de 20 a 30 días el plazo para interponer dicho recurso.
Mediante Resolución núm. 016-2020, de fecha 24 de noviembre de 2020, el CPJ dispone, en el artículo 97 del Reglamento de Carrera Administrativa Judicial, que son recurribles en reconsideración las decisiones de este órgano del Poder Judicial que hayan ordenado la destitución del(la) servidor(a) judicial administrativo(a) por la comisión u omisión de hechos que sean catalogados como faltas en el ejercicio de sus funciones.
Además, extiende el alcance del recurso de reconsideración a las decisiones del Consejo del Poder Judicial relativas a desvinculaciones o separaciones del cargo, así como las suspensiones y amonestaciones escritas del referido personal que hayan sido sometidos a un proceso disciplinario.
Asimismo, amplía de 20 a 30 días el plazo para recurrir en reconsideración, a partir de la notificación de la decisión, establecido en el artículo 98 del citado reglamento.
La decisión tomada por el órgano de administrativo y disciplinario del Poder Judicial tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva.
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