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A partir del lunes queda sin efecto horario laboral del sector público hasta las 3:00 de la tarde


 El Poder Ejecutivo dispuso este jueves que a partir del próximo lunes 22 de este mes se deja sin efecto el horario laborar de los empleados públicos hasta las 3:00 de la tarde, así como la modalidad de teletrabajo para el 40% de la plantilla de los empleados no esenciales para la actividad del Estado.

Mediante el Decreto 174-21, el Gobierno instruyó a las instituciones a mantener y adoptar las medidas sanitarias pertinentes en sus respectivos espacios laborales, en coordinación con los Ministerio de Administración Pública, Salud Pública y Asistencia Social.

Se recuerda que debido a la circulación del Covid-19 en el territorio nacional y como una medida de prevención, las autoridades habían dispuesto la modificación del horario laboral de las instituciones públicas.

En tal sentido, se mantenía por lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 133-21, se dictó lo siguiente:

“Se establece que el horario laboral en el sector público será hasta las 3:00 p.m. y que se enviará al 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado a continuar sus labores desde el hogar, a través de los medios tecnológicos que permiten el teletrabajo”, especifica el artículo uno de la resolución.

Mientras que el artículo 2 establece que del 40% del personal que trabajará desde sus casas, se dará prioridad a quienes sobrepasan los 65 años de edad, a las embarazadas, a quienes padezcan de enfermedades calificadas de alto riesgo, sin importar la edad, como cáncer, enfermedad renal y diabetes mellitus tipo II.

También, a quienes padezcan de afecciones cardíacas graves, asma, personas inmunodeprimidas a causa de trasplante de médulas ósea o de órganos, VIH, el uso de corticoides o de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario y de cualquier enfermedad que consideren las autoridades sanitarias.

El mismo artículo sostiene que ante la disminución temporal del personal que implica la aplicación de estas medidas, las autoridades de los entes y órganos públicos harán los movimientos internos necesarios de personal para garantizar los servicios a la ciudadanía.

Darío Castillo explicó que el MAP adoptó esta medida en vista de que el presidente Luís Abinader emitió el decreto 7-21.

El funcionario recordó que por disposición de la Ley 41-08, de Función Pública, compete al MAP dictar las disposiciones generales sobre la gestión de los recursos humanos de la administración pública y garantizar que dicha gestión se haga de manera efectiva y satisfactoria para los servidores públicos y para la ciudadanía.

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