El Poder Ejecutivo estructuró y reglamentó Ayer viernes el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y establece su composición y las directrices generales para garantizar su funcionamiento, mediante el decreto 86-21.
La referida disposición establece que “el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y es el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica que, entre otras funciones, aprueba la estrategia y la política de seguridad y defensa nacional, así como las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la política de seguridad y defensa nacional”.
En el artículo 5, indica que estará conformado por el presidente de la República, quien lo preside; los ministros de Defensa, de la Presidencia y de Interior y Policía; así como los directores generales del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), de la Policía Nacional (PN) y de Control de Drogas (DNCD).
Entre sus atribuciones, figuran definir la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacionales, elaborar y aprobar estas políticas, velar por la actualización de la legislación nacional en la materia, así como aprobar los presupuestos para la ejecución del planeamiento estratégico sobre la Seguridad y Defensa Nacionales, entre otras.
El artículo 7 del mencionado decreto señala que el Consejo deberá reunirse una vez cada dos meses y, de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente de la República.
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