A las siete horas de la noche del miércoles 17 de febrero concluye el plazo otorgado por el Reglamento para la Elección de las y los miembros del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana para interponer los recursos de impugnación o reconsideración a los resultados de las elecciones internas celebradas por la organización política el pasado domingo.
Cristina Lizardo, coordinadora de la Comisión Organizadora del IX Congreso Ordinario José Joaquín Bidó Medina, en su rol de Comisión Nacional Electoral, lo recordó en la conferencia de prensa en la que se dio a conocer los resultados totales de las votaciones.
“Si algún candidato o candidata reúne pruebas que demuestren que se cometieron irregularidades en el proceso de votación que pudieran haber alterado los resultados de la votación podrá interponer un recurso de impugnación o reconsideración, en un plazo no mayor de dos días a partir de la publicación oficial de los resultados por parte de la Comisión Organizadora, en el nivel de que se trate” se precisa en el artículo 26 del citado Reglamento.
Los reclamos deben realizarse siguiendo un procedimiento detallado en dicho artículo:
Someter por escrito a la Comisión Organizadora del Congreso los motivos de la impugnación y la documentación que avale su denuncia, b)La Comisión Organizadora fija una audiencia con la Comisión Municipal Electoral y las Comisiones de Mesa en las que se produjeron las presuntas irregularidades, c)Terminada la audiencia, la Comisión Organizadora comunicará por escrito al interesado la decisión tomada en un plazo no mayor de tres (3) días.
Las orientaciones reglamentarias sobre las impugnaciones se complementan con un Instructivo publicado en los portales del Partido de la Liberación Dominicana en él se precisa que cumpliendo los requisitos exigidos la Coordinadora de la Comisión designará una subcomisión de tres miembros para analizar el recurso en cuestión.
“La subcomisión designada fijará una audiencia presencial o virtual con el impugnante, en un plazo no mayor a las 24 horas después de recibida la impugnación. Durante la audiencia, el impugnante podrá estar asistido legalmente y la Subcomisión podrá requerir del impugnante informaciones que precisen su recurso y ofrecer informaciones complementarias que aclaren las dudas o cuestionantes del impugnante.” se detalla en el artículo cuarto del Instructivo.
Está reglamentado que las decisiones de la Comisión debe adoptarse por la mayoría simple del quórum establecido de la Comisión, las que pueden recurrirse ante la Comisión de Justicia Electoral del Partido.
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