- El abogado Julio Cury planteó ayer que la Procuraduría General de la República (PGR) “no está legalmente autorizada a establecer ni imponer multas por la violación a las restricciones de las libertades fundamentales del estado de emergencia”.
A través de su cuenta en Twitter, el jurista consideró que la PGR “rebasó su marco competencial y ha incurrido en una desviación de poder que vulnera garantías del debido proceso (presunción de inocencia y derechos a un juicio previo y a la defensa), tal como ha considerado el Tribunal Constitucional”.
Puntualizó que “el artículo 35 de la Ley núm. 107-13 condiciona el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública a una reserva de ley”.
“A su vez, el 3.10 de dicha ley, al consagrar el principio de ejercicio normativo del poder, dispone que la Administración Pública desempeñará ´sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley le haya atribuido, y de acuerdo a la finalidad para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder…´”, explicó.
Dijo que “si, pues, el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública está sujeta a su reconocimiento legal contra hechos que constituyan infracciones administrativas, dos preguntas: ¿Está consagrada la violación del toque de queda como infracción administrativa? En caso afirmativo, ¿le atribuye la ley a la PGR la potestad de fijar multas e imponerlas por dicho concepto?”
“La primera, aunque sin seguridad, pudiera ser afirmativa al tenor del artículo 153 de la Ley General de Salud. Ahora bien, ni esa ley ni la 133-11, Orgánica del Ministerio Público, ni ninguna otra que conozca, facultan a la PGR a establecer ni imponer multas en perjuicio de quienes quebranten las restricciones del estado de emergencia. Es mi opinión”, sostuvo.
Cabe destacar que el Ministerio Público informó hoy que han cobrado un total RD$92.7 millones por sanciones a personas y negocios, que violentan las disposiciones sanitarias para mitigar los contagios del Covid-19 en el país.
Mediante un comunicado, el órgano persecutor de la justicia indicó que las personas arrestadas por violar el toque de queda impuesto por el Gobierno y que tengan dificultades económicas para cubrir el monto de la multa correspondiente, podrán realizar trabajo comunitario, siempre que logren la autorización de un juez competente.
Así lo dispone una instrucción impartida por la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, a todos los miembros del Ministerio Público.
“En caso de verificar que el pago de una multa constituiría una imposibilidad para el imputado, que soliciten al juez competente la conversión de la multa en trabajo comunitario, de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro”, dijo.
El instructivo, acompañado de las referencias al marco legal correspondiente, dispone que los agentes de la Policía Nacional deben presentar, “sin demora y sin falta”, por ante el Ministerio Público a toda persona arrestada por violación al toque de queda y a las medidas relativas a las aglomeraciones de más de 10 personas en espacios públicos y privados de uso público.
Dichas restricciones, que se extienden hasta el 21 de este mes, se corresponden con lo dispuesto por el decreto 7-21, emitido por el Poder Ejecutivo el pasado 8 de enero.
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