-La Junta Central Electoral (JCE) declaró ayer miércoles mayoritarios a los partidos Revolucionario Moderno (PRM) y de la Liberación Dominicana (PLD), al asignarles el 80% de la contribución económica del Estado, tras obtener de forma individual más de un 5% del total de los votos emitidos en las elecciones del pasado 5 de julio.
Mientras, la Fuerza del Pueblo (FP), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Alianza País (Alpaís) y Dominicanos por el Cambio (DxC) serán beneficiarios del 12% de los fondos, de acuerdo al criterio de haber recibido menos de un 5% y más del 1% de los sufragios.
Así quedó establecido en el Reglamento 01-2021, sobre la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, emitido por la JCE.
Las restantes organizaciones, que obtuvieron menos del 1% y más del 0.01% de los votos, recibirán el 8% de los recursos.
Estas agrupaciones políticas son Partido de Unidad Nacional (PUN), Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Partido Cívico Renovador (PCR), Partido Humanista Dominicano, Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Frente Amplio, Alianza por la Democracia (APD), País Posible (PP) y Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC).
Igualmente, Unión Democrata Cristiana (UDC), Partido Liberal Reformista (PLR), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Partido Revolucionario Independiente (PRI), Partido Demócrata Popular (PDP) y Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC).
El quinto artículo del referido reglamento estableció que “los montos a ser asignados por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, correspondientes a la contribución económica del Estado, serán determinados por el Pleno de la Junta Central Electoral, mediante una decisión posterior”.
El recién aprobado reglamento contó con 4 votos a favor y el voto disidente de la miembro titular Dolores Altagracia Fernández Sánchez.
La JCE explicó que para este reglamento fue considerado que el análisis del texto legal pone de relieve que el legislador ha fijado como punto de referencia para determinar la categorización de los partidos políticos con miras a la contribución económica estatal, que los porcentajes sean calculados en base a «… los votos válidos emitidos en la última elección”. Por lo que no hace referencia a ningún nivel de elección en particular, sino que alude a «… los votos válidos emitidos en la última elección».
Respecto de lo anterior, precisó que, si en la última elección solo se hubiese disputado un solo nivel de elección, entonces el porcentaje se calcularía, de todas formas, en base a los votos válidos emitidos en esa elección.
Igualmente, «el referido análisis pone en evidencia que, actualmente en la República Dominicana, si bien las elecciones tienen lugar en el mismo año, sin embargo, son separadas e independientes una de la otra: las municipales en el mes de febrero y las presidenciales, senatoriales y de diputaciones en el mes de mayo».
«Por tanto, para fines de la categorización de los partidos políticos con miras a la contribución económica estatal, y en atención a lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución y 61 de la Ley No. 33-18, resulta ostensible que los resultados a tomar en cuenta para dicha categorización es la elección presidencial, senatorial y de diputaciones celebrada el 5 de julio de 2020″, puntualizó.
Consideró también que con dicho criterio se valora cada voto depositado por los ciudadanos de forma igualitaria y se cumple con las disposiciones constitucionales y legales antes transcritas, a la vez que con la sumatoria de votos en los distintos niveles de elección permite precisar cuál de los candidatos ofertados ha obtenido la mayoría.
Se recuerda que la principal controversia giró en torno a los recursos a los partidos, gira en torno a la Fuerza del Pueblo, organización que logró un 4.65% de los votos a nivel individual en las últimas elecciones, lo que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en su artículo 61 lo califica como minoritario.
Sin embargo pertenecer a la partida destinada para los mayoritarios, es un aspiracional del presidente de la Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, y que muchos dieron por un hecho.
Una vez pasadas las elecciones, Fernández se empezó a autoproclamar como mayoritario.
«Es una demostración del avance, aún en circunstancias adversas, que ha realizado nuestra organización política», añadió Fernández a dicha autoproclamación.
El criterio de distribución de los recursos de Estado se realizó conforme al artículo 61 de la Ley 33-18 de Agrupaciones y Partidos Políticos, que dispone la entrega de un 80% entre los que obtuvieron más del 5% de los votos emitidos en la última elección; un 12% para quienes alcanzaron más del 1% y menos del 5% y un 8% a los que lograron entre el 0.01% al 1%.
La asignación de los recursos a los partidos se hace de acuerdo a la Ley 275-97. Por tanto se les otorgará un 0.5% de los ingresos nacionales en los años de elecciones y un 0.25% para los años en los que no haya elecciones generales.
Se recuerda que el pasado 16 de octubre el presidente Luis Abinader dijo que someterá ante el Congreso Nacional un proyecto de ley para que se disminuya el 50% del presupuesto que se le entrega a las organizaciones políticas.
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