El exdirector de Impuestos Internos (DGII), Magín Díaz, propone una serie de medidas a los fines de superar la crisis provocada por la pandemia que implica que el Gobierno ayude aún más a las empresas, a través de medidas de alivio tributario de aprobación congresional, que, por su alcance, no pueden ser dictadas de manera administrativa.
Considera que para 2021, el Congreso debería suspender el cobro de los recargos contemplados en el Código Tributario y se debe ponderar la reducción de los intereses indemnizatorios.
A continuación, la reproducción del artículo de Díaz.
Desde marzo de 2020, cuando se iniciaron las declaratorias de emergencia por la pandemia, las administraciones tributaria y aduanera empezaron a otorgar numerosas facilidades a los contribuyentes, como posposiciones y fraccionamientos de pagos, flexibilidad en las cuotas de los acuerdos de pago, exenciones totales o parciales de los anticipos e impuestos a los activos, entre otras.
Las nuevas autoridades que asumieron en agosto han continuado con la práctica de conceder facilidades a los agentes económicos y, en adición, el Congreso aprobó una amnistía con el doble objetivo de ayudar a los contribuyentes y aumentar, aunque sea en algo, las recaudaciones, muy afectadas por la caída de la actividad económica.
Ordinariamente, las amnistías tributarias son consideradas una muy mala idea en materia de política pública. Pero estos no son tiempos normales. De hecho, probablemente esta es la que más se justifica de todas las que se han hecho en el país, debido a la doble crisis sanitaria y económica.
Los gobiernos que iniciaron en los años 2000, 2004 y 2012 se estrenaron todos con una reforma tributaria que aumentó los impuestos y una amnistía para el borrón y cuenta nueva. El Presidente Abinader se convierte entonces en el cuarto presidente consecutivo que inicia su gestión de esta manera ya que también trató de pasar infructuosamente nuevos impuestos en el marco de la ley de Presupuesto sometida al Congreso en el pasado mes de octubre. Es interesante notar que el periodo 2016-2020 fue el único en las últimas décadas en que no se realizó ni una reforma ni una amnistía en materia tributaria.
Pero una amnistía no se puede criticar en esta ocasión, porque se hace en medio de una calamidad mundial. En cuanto a la deuda tributaria, no solo se condonan las penalidades, sino un 30% del capital adeudado, lo cual la hace la amnistía más generosa que se recuerde. En adición, pagando una tasa de 3.5% sobre los ingresos promedios de los últimos tres años, las empresas pueden cerrar los periodos fiscales no prescritos.
Todas estas medidas, sin dudas, han sido una gran ayuda, pero no son suficientes. Muchas empresas, tal vez la mayoría, presentarán pérdidas en el año fiscal que recién finaliza. Otras, apenas están sobreviviendo. El Gobierno debe ayudar aún más a través de medidas de alivio tributario de aprobación congresional, que, por su alcance, no pueden (o no deben) ser dictadas de manera administrativa.
Para el año 2021 el Congreso debería suspender el cobro de los recargos contemplados en el Código Tributario y se debe ponderar la reducción de los intereses indemnizatorios. También se debe considerar otorgar la exención total o parcial de los anticipos y del impuesto a los activos, como se ha hecho hasta ahora.
El principal objetivo de nuevas medidas debe ser permitir que los contribuyentes cuenten con flujo de caja para reactivar la economía. Es decir, las medidas deben ser de incentivos tributarios que permitan aumentar el ingreso disponible de los contribuyentes.
Como los impuestos al consumo son estabilizadores automáticos, es decir fluctúan con la actividad económica, los incentivos deben recaer sobre impuestos directos, fundamentalmente sobre el impuesto sobre la renta. Estos deben ser de corto plazo y fáciles de implementar, con costos de cumplimiento y administrativos bajos, evitando otorgar exenciones generalizadas de impuestos o dar incentivos sobre dividendos pagados o ganancias de capital.
Entre las medidas a tomar podrían considerarse las siguientes: permitir deducciones de pérdidas de años anteriores mayores a las actuales (actualmente se permite hasta un 20% anual). También, la no aplicación de la limitación de deducción de intereses para los periodos fiscales 2020 y 2021. Esto debido al sobreendeudamiento en que han incurrido muchas empresas tratando de sobrevivir.
Asimismo, permitir depreciación acelerada o créditos del impuesto sobre la renta por inversión, es decir, generalizar los beneficios otorgados bajo la ley de Proindustria a una gran parte de los contribuyentes; y, por otro lado, ponderar la reducción de las retenciones del impuesto sobre la renta por pagos del Estado.
Como un alivio adicional a las Mipymes, es necesario considerar que el ITBIS se pague trimestralmente. El Presidente Medina anunció esta medida al final de su periodo, pero no llegó a aplicarse. Esta es una alternativa a la aplicación del ITBIS por lo percibido que recurrentemente demandan los contribuyentes.
El Gobierno tiene el desafío de buscar un equilibrio sobre cuáles medidas adoptar sabiendo que algunas afectan negativamente la recaudación en el corto plazo, pero son necesarias para la sobrevivencia de muchos contribuyentes en el mediano y largo plazo.
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