La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto de la modificación del artículo 144 y que deroga el artículo 145 del Código Civil, relativos a la edad para contraer matrimonio en República Dominicana.
La iniciativa, del diputado José Horacio Rodríguez que recibió algunas modificaciones en el Senado, deroga el artículo 144 del Código Civil de República Dominicana donde se establece que el hombre o la mujer no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia antes de haber cumplido los dieciocho de edad.
La pieza legislativa ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. La iniciativa contó con el voto favorable de los diputados de las diferentes bancadas partidarias.
La violación de esta ley será castigada con multas de 50 a 100 salarios mínimos en el sector público y imposición de pena menor de reclusión de 2 a 5 años y el matrimonio será nulo.
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