La comisión especial designada por el pleno de la Cámara de Diputados para estudiar la observación del Poder Ejecutivo a la Ley General de Gestión Integral y Copresamiento de Residuos Sólidos rendirá un informe esta semana.
El presidente de la comisión, el diputado Máximo Castro Silverio, explicó a la Comisión que se hizo todo el esfuerzo y se recibió el asesoramiento legal y constitucional necesario para hacer el informe.
En tal sentido, el informe fue elaborado tomando en cuenta los artículos 99, 101 y 102 de la Constitución de la República respecto a la promulgación de las leyes.
La Comisión en su informe, firmado por mayoría de los miembros de la comisión especial recomienda al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, dar cumplimiento a la Constitución y publicar dichale y debido a que el Poder Ejecutivo remitió las observaciones fuera de plazo.
En ese sentido, el informe será remitido vía secretaría al presidente de la Cámara de Baja.
La Comisión estableció que fueron consultados los juristas Cristóbal Rodríguez Gómez, Guillermo E. Estable y Katerin Díaz Hernández.
Asimismo, fue escuchado el experto en derecho constitucional Olivo Rodríguez Huertas quien también emitió su valoración en cuanto a la forma, sin valorar el contenido de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo.
En la comisión estuvieron presentes los diputados Máximo Castro Silverio, presidente y Juan Medina, vicepresidente y los miembros Tonty Rutinel Domínguez, Lupe Núñez,Héctor Féliz Féliz, José Horacio Rodríguez, Miguel Alberto Bogaert Marra y Yudelka de la Rosa.
Como invitados de la Comisión los diputados, Priscila Celvia D’Oleo Agüero, Napoleón López Rodríguez y Félix Michell Rodríguez entre otros. Historial El pasado 7 de agosto el Poder Ejecutivo, para la fecha el presidente Danilo Medina, observó la Ley de Coprocesamiento y Gestión de Residuos Sólidos, que había sido despachada por el Congreso Nacional el día 29 de julio del 2020, al considerar que existen dos disposiciones transitorias que es necesario modificar.
De acuerdo al documento dirigido al entonces presidente de la Cámara Baja Radhamés Cámacho, la primera observación recae sobre el artículo 172, párrafo II, numeral 8, el cual presenta dos inconvenientes, ya que tiene una especie de privilegios a favor de determinadas personas o empresas por concepto de toneladas de residuos sólidos procesados.
“Comprometiendo retroactivamente y sin aparente límite temporal los fondos del fideicomiso de referencia, y por otro, deja a la total discreción de los administradores del fideicomiso a cuáles de estos gestores pagar”, indica el documento.
Asimismo, la segunda observación recae sobre el artículo 172,párrafo II, numeral 17 el cual dispone que los incentivos contemplados en el artículo 43 de la ley, les serán aplicados a las empresas o gestores ya establecidos con por lo menos los últimos tres períodos fiscales anteriores.
“Dicha disposición daría a entender que no podrán beneficiarse de estos incentivos ni los gestores establecidos uno o dos períodos fiscales antes ni los que puedan establecerse luego de la entrada en vigencia de la ley, contradiciendo directamente los principios de alcance general e irrectroactiva de la ley”.
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