El presidente Danilo Medina solicitó nueva vez al Congreso Nacional la aprobación de un estado de emergencia con la finalidad de controlar la propagación del coronavirus o COVID-19, luego de un rebrote registrado por las autoridades de salud del país.
En una misiva firmada por el presidente Danilo Medina y dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho, el mandatario destaca que la medida fue consensuada con el equipo designado por el presidente electo de la República, Luis Abinader, por lo que no debería encontrar escollos en el Congreso Nacional.
La información fue confirmada a N Digital por el vocero del presidente de la Cámara de Diputados.
La República Dominicana vivió en Estado de Emergencia desde el 19 de marzo hasta el 1ro de julio, días en los que estaba implementado un toque de queda para limitar el libre tránsito de los ciudadanos y evitar así las aglomeraciones que violen el distanciamiento físico entre las personas.
Pero, debido a disputas entre legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el mandatario decidió no solicitar una extensión de la medida, ya que no contaba con los votos suficientes para su aprobación.
Solicitud íntegra del Estado de Emergencia
Honorable presidente de la Cámara de Diputados:
Dos factores simultáneos -por un lado, la reactivación de las actividades económicas y, por el otro, la realización de la campaña electoral- han producido un rebote considerable en el número de contagios, lo que representa una seria amenaza a la capacidad del sistema hospitalario, público y privado, para dar respuestas a la demanda de atención médica a las personas afectadas por el COVID-19.
Algunos datos ilustran la situación en la que nos encontramos. Desde el primero de marzo del año en curso, cuando se detectó el primer caso de COVID-19 en el país, hasta el 28 de junio, es decir, un período de casi cuatro meses, el número de contagiados ascendió a 31,373, con 13,505 casos activos, 3,042 pacientes en aislamiento hospitalario, 201 en unidades de cuidados intensivos y754 defunciones.
En cambio, en apenas diecisiete (17) días que han transcurrido desde el 29 de junio hasta la fecha se ha producido un aumento notable en cada uno de estos parámetros- el número de contagiados ascendió a47,671, con 23,283 casos activos, 3,495 en aislamiento hospitalario, 246 en unidades de cuidados intensivos y 929 defunciones.
Esta realidad y la tendencia que se observa en el número de contagios que se registra cada día plantean la necesidad de restablecer medidas restrictivas para evitar que se desborde la capacidad de respuesta de! sistema hospitalario, lo que repercutiría seriamente de manera negativa en la salud y la vida de los dominicanos. De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el estado de emergencia puede declararse cuando ocurran hechos que constituyan calamidad pública operturben en forma grave oinminente el orden económico ysocial del país.
Por su parte, el artículo 10, Párrafo, de la Ley núm. 21-18 dispone que durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir P-ÍH. enfermedades infecciosas como, en este caso, el COVID-19, declarado pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) debido a sus alarmantes niveles de propagación y devastadores efectos alrededor del mundo. Tanto la OMS como la Organización Panamericana de la Salud (OPS)sugieren a los gobiernos mantener un estado estable de bajo nivel o ausencia de transmisión para reducir la presión a los sistemas hospitalarios y de esa manera reducir el nivel de mortalidad.
En tal sentido, recomiendan que cuando haya transmisión comunitaria del virus, como ocurre en República Dominicana, se adopten medidas que reduzcan el contacto entre personas, tales como aislamiento de casos, cuarentena, confinamiento domiciliar, limitación de aglomeraciones, cancelación de eventos masivos y cierres de instituciones educativas, lugares de trabajo y empresas comerciales. La vía más idónea para establecer estas medidas es el estado de emergencia ya que este permite tomar medidas de restricción de la circulación y la aglomeración de personas, las cuales son esenciales para reducir la propagación de la enfermedad.
Por consiguiente, de autorizarse el estado de emergencia, el Poder Ejecutivo procuraría disponer, en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo que disponen los literales h) yj) del numeral 6 del artículo 266de laConstitución y los numerales 8 y 10del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, así como en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.
El Gobierno dominicano está haciendo grandes esfuerzos para incrementar el número de camas hospitalarias y de unidades de cuidados intensivos para atender a los enfermos del COVID-19, junto a la implementación de una serie de medidas para fortalecer la capacidad de respueta del sistema de salud ante los desafíos deestapandemia, pero estas nohan sido suficientes para detener el incremento de los niveles de contagio que se han producido como consecuencia de la apertura económica, la campaña electoral y el leventamiento del estado de emergencia.
En tal virtud, luego de consultar a las autoridades electas, hemos decidido solicitar a ese honorable Congreso Nacional la autorización paradeclarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco (45) días. Espero, pues, que los honorables legisladores impartan su voto de aprobación sobre esta solicitud sometida a su consideración. Hago provecho de la ocasión para reiterarles los sentimientos de mi más alta estima y consideración.
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