El Tribunal de Ejecución de la Pena de Santo Domingo, rechazó este lunes el cambio de la modalidad de la pena al asesino de Guillermo Moncada, el señor Rafael González Álvarez, ya que no existen razones, argumentaciones ni pruebas científicas con las suficientes opiniones concluyentes para variar la modalidad del cumplimiento de la prisión.
Tras el fallo la Familia Moncada reafirmó su confianza en el sistema judicial dominicano y agradece todo el apoyo recibido de los amigos, la prensa y la sociedad, ya que, como cita la resolución recibida, todos hemos sido víctima en este horrendo asesinato.
El tribunal expresó que: “Rechaza solicitud de cambio de cambio de modalidad de cumplimiento de la pena por enfermedad, ya que: “hemos determinado, que no existen razones, argumentaciones ni pruebas científicas con las suficientes opiniones concluyentes para variar la modalidad del cumplimiento de la prisión, es decir, la solicitud carece de los méritos necesarios y suficientes, para poderle dar validez a sus pretensiones, y por demás también se ha podido apreciar, que no existe desagravio por el hecho punible que originó la sanción, ya que no existe ninguna evidencia que lo muestre, siendo así, se puede constatar que el comportamiento reprimido al interno y que provocó la sanción que lo tiene privado de su libertad, representa un tipo penal grave, y a la fecha no existe ningún medio probatorio que demuestre que la comunidad ni las víctimas estén subsanadas de esa afectación, por ello el ministerio público solicitó el rechazo, motivos por los cuales procede rechazarla.
La presente resolución fue revisada, aprobada y firmada por la vía electrónica este lunes, por la magistrada Mercedes A. Sena Cuevas, Juez (a) del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial Santo Domingo y por Fátima Jiménez Almonte, secretaria de los Tribunales de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial Santo Domingo.”
“Por otra parte, en cualquier decisión que emitida el juzgador no debe obviar el sosiego de la comunidad y el equilibrio social necesarios para el mantenimiento del orden público, en armonía con los principios de orden superior, como son la equidad y el debido respeto al sano equilibrio que debe imperar entre el interés de los internos y el de la sociedad que es víctima de la vulneración escandalosa de la convivencia pacífica, como es el caso, lo cual lastima y arremete los más sanos principios de concordia, armonía en una sociedad civilizada y proteccionista de la paz social, sin que esto por sí solo constituya el fundamento de la decisión final.
De igual forma se impone al juzgador examinar con objetividad los motivos particulares que justificaron la condenación, como respuesta estatal punitiva al ilícito penal, las consecuencias del hecho, su gravedad, el daño moral y social que arrastra y el daño psicológico producido a la sociedad, y a la víctima, motivos por los cuales se ha opuesto la última a este pedimento, pues es importante verificar minuciosamente lo relativo al grado de lesividad del interés general y particular que produce el delito, tal como lo concibe la resolución 2087-2006 del 20 de julio de 2006 emitida por la Suprema Corte de Justicia, sin que esto por sí solo representa el fundamento de la decisión final.”
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