Ley Electoral en su Artículo 261 establece que una vez que haya llegado a ser irrevocable el fallo por el cual se anule una elección, ya sea por no haberse interpuesto apelación, cuando emane de una junta electoral, o por haber sido confirmado dicho fallo por el Tribunal Superior Electoral, este dispondrá que vuelva a efectuarse la elección en el colegio o los colegios en los cuales hubiere sido anulada, procediendo a proclama de convocatoria dentro de los treinta (30) días siguientes.
El Párrafo I establece que “En este caso, la Junta Central Electoral dictara las disposiciones que fueren necesarias para que la nueva elección pueda llevarse a efecto”, indicó.
La JCE deberá convocar a elecciones extraordinaria, tras la suspensión de los comicios municipales.
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