Santo Domingo, RD. --En Colombia, la reglamentación que regula los procesos de extradición, los califica en dos tipos: “extradición activa” y “extradición pasiva”.
Tomando en cuenta que César Emilio Peralta es un solicitado de los Estados Unidos, el proceso que se le sigue a Peralta se maneja como una “extradición Pasiva”, quien fue recibido por la Fiscalía de Bogotá el pasado jueves en la noche.
“Cuando el Estado eleva la solicitud de extradición se conoce como extradición activa; y cuando el Estado recibe la solicitud de extradición se denomina extradición pasiva”, establece el reglamento del Ministerio de Justicia Colombiano.
En Colombia opera un sistema mixto, por cuanto si bien la decisión sobre la concesión de la extradición corresponde al Ejecutivo, en el procedimiento interviene una autoridad judicial que verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el tratado.
La extradición en Colombia se divide en tres etapas, la primera corresponde a una etapa administrativa inicial (Ministerio de Relaciones Exteriores), donde esta entidad recibe la solicitud de captura provisional con fines de extradición, por vía diplomática y la envía al Fiscal General de la Nación.
La segunda etapa es la Judicial, donde el requerido tiene derecho a nombrar defensor o se le designa de oficio, y puede optar por la extradición simplificada o por el procedimiento ordinario.
“La segunda corresponde a la etapa la Fiscalía General de la Nación Dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del concepto de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional expide la resolución que decide sobre la extradición. El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas”, indica el ministerio de justicia colombiano.
En la tercera etapa (administrativa final), se considera discrecional para el Gobierno Nacional diferir o aplazar la entrega si se cumple el presupuesto para hacerlo. (Art. 504 Ley 906/04).
La fiscalía de Bogotá, autoridad que posee a César actualmente, lo investiga por delitos que hay acometido este y que hayan perjudicado esa demarcación, acompañado de los investigadores de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), y posterior a los interrogatorios que también hizo la fiscalía de Cartagena, según han informado las autoridades colombianas.
“La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles”, dice el artículo 28 de la Constitución colombiana.
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