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Revelan TC declaró de urgencia acción que busca impedir transfuguismo político


El experto en Derecho Constitucional,  Cristóbal Rodríguez, informó que el Tribunal Constitucional declaró de urgencia el conocimiento de las acciones directas en inconstitucionalidad que procuran la nulidad de las disposiciones de las leyes de Partidos y Agrupaciones Políticas y la del Régimen Electoral que prohíben el transfuguismo y la doble participación en procesos de elección de candidaturas en un mismo evento electoral.
En ese sentido, el también el constitucionalista Manuel Fermín Cabral espera que la alta corte vuelva a asumir con gallardía el rol constitucional que tiene de cara al sistema democrático y a la preservación del derecho constitucional de elegir y ser elegido.
Entrevistados por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 8:00 a 9:00 de la mañana, por RNN Canal 27, los destacados juristas expusieron sus puntos de vista acerca de la petición de nulidad de las disposiciones de las leyes departidos y electoral, y la intervención del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en contra del transfuguismo.
Gómez recordó que el TC fue apoderado de dos acciones de inconstitucionalidad contra sendas disposiciones de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, como son los artículos 49.4 y el 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral.
Explicó que la primera de esas acciones fue presentada por un ex precandidato a diputado por el PLD, la cual provocó una intervención voluntaria de esa organización.
Asimismo, informó que otra acción se presentó a mediados de la semana que finaliza por el doctor Daniel Beltré, así como otra intervención de tres ex jueces de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional.
“El viernes, hace dos días, el Tribunal Constitucional declaró de urgencia todo lo relacionado con estos temas, lo que esperamos entonces es que en un tiempo relativamente pronto haya una decisión”, recalcó.
Gómez afirmó que el TC estableció que el derecho de elegir y ser elegible puede ser regulado más allá de lo consignado por el artículo 123 de la Constitución, planteando que el único requisito es respetar las restricciones que ordene el legislador de forma proporcional y racional.
Indica que las disposiciones de las leyes de Partidos y del Régimen Electoral que han generado la discusión jurídica están en consonancia con el mandato constitucional. Rodríguez aclaró que el ex presidente Leonel Fernández no ha actuado con ningún apoderamiento por ante el TC, de manera formal.
“En el ejercicio del derecho de ser elegido opera la misma lógica que en el ejercicio del derecho de elegir, usted en un proceso electoral puede ejercer el derecho de elegir una vez, una vez, no más, sea en la convención interna de un partido o en las elecciones nacionales, un proceso, un voto”, enfatizó.
Advirtió que en el derecho de ser elegido un ciudadano puede votar una vez, en el marco de una competencia electoral nacional y que el legislador está proscribiendo esa conducta ante la posibilidad de que una persona quiera reiterar una aspiración en el marco de un mismo proceso.

ESPERA RESPUESTA DEL TC
 El experto en Derecho Constitucional, doctor Manuel Fermín Cabral, entiende que con la declaratoria de urgencia, supone que el TC le está dando un tratamiento especial al tema, lo cual va en consonancia de lo que ha sido la línea de esa alta corte con cuestiones atinentes a la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas.
“No tengo la menor duda de que con esa declaratoria de urgencia que ha hecho vuelva a asumir con gallardía el rol constitucional que tiene esa alta corte de cara al sistema democrático, no me queda la menor duda”, agregó.
El jurista proclamó que el Tribunal Constitucional no tendría más remedio que hacer lo que ha hecho en situaciones como estas que se han presentado en el pasado reciente.
“Yo citaba en días recientes el caso de la sentencia 352-18, que fue una decisión donde el Tribunal Constitucional se refería a una tesis ya muy socorrida, que viene del primero de septiembre de 1995, de que la Constitución no puede ser inconstitucional”, dijo.
Considera que la acción de nulidad debe ser acogida y el TC continuará en consonancia con la línea progresista y liberal que ha asumido con este tipo de tema de este tipo de derechos.
Sostuvo que el artículo 123 de la Constitución de la República establece una serie de condiciones habilitantes para poder optar por un cargo de elección popular, a nivel presidencial.
Fermín afirmó que si se formula la solicitud o se formaliza la candidatura del ex presidente Leonel Fernández por ante la JCE, aunque existen interpretaciones diferentes hay un consenso de que el organismo debe dar respuesta en un plazo de cinco días.
Argumenta que concierne a los poderes públicos la interpretación favorable para el titular de un derecho de los principios fundamentales, consagrados en el artículo 74, numeral 4 de la Constitución.
Manifestó que supone un gran peligro que se quiera restringir las condiciones de elegibilidad de los candidatos.

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