El escrito de “intervención voluntaria o amicus curiae”, fue presentado el 31 de octubre por los exjueces de la SCJ, Rafael Luciano Pichardo, Pedro Romero Confesor y José Hernández Machado, junto al exjuez del Tribunal Constitucional, Jottin Cury Hijo.
Los exmagistrados piden al TC que admita la acción directa en inconstitucionalidad que sometió el 21 de octubre el exprecandidato a diputado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Santo Hilario Cedano, y que declare no conforme con la Constitución el párrafo 4 del artículo 49 de la ley 33-18, sobre Partidos Políticos, y el artículo 134 de la ley 15-19, de Régimen Electoral, así como el artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuestas dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de mayo pasado.
Aseguran que las disposiciones atacadas son contrarias a los artículos 22, 23, 24, 47 y 74 de la Constitución dominicana, de los artículos 16 y 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y los artículos 22 y 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. También sostienen que viola el derecho ciudadano de ser elegible, el derecho de libre asociación y los principios de proporcionalidad, razonabilidad y favorabilidad.
Derecho ciudadano
Afirman que las disposiciones impugnadas han agregado condiciones de elegibilidad que lesionan el derecho de los ciudadanos a ser elegidos en condiciones de igualdad, reconocido por el bloque de constitucionalidad.
Advierten que el legislador no puede regular o aumentar las condiciones de elegibilidad establecidas por la Constitución para los cargos de senadores, diputados, presidente y vicepresidente de la República.
Señalan que eso no ocurre, sin embargo, para los aspirantes a cargos municipales, que entienden las condiciones de elegibilidad y de inscripción han sido delegados expresamente al legislador por los artículos 201 y 202 de la Carta Sustantiva.
Plantean que la intervención del legislador solo puede tener lugar para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, pero nunca para limitarlos o restringirlos, máxima cuando la propia Constitución se ha encargado de establecer los límites y condiciones de acceso a un determinado derecho. Se apoyan en jurisprudencias del TC, de la SCJ y del Tribunal Superior Electoral (TSE) y de cortes internacionales.
Sostienen que del precedente fijado por el TC, resulta claro que las condiciones de elegibilidad de una persona que se postule a un cargo de elección estarán exclusivamente en la Constitución y que la ley solo se encargará de regular aspectos meramente formales respecto al trámite para su inscripción en el proceso electoral de que se trate.
LEYES
Sentencia del TC.
Los exmagistrados se apoyan también en la sentencia del TC 441/19, que eliminó el requisito de un tiempo mínimo de militancia para ostentar una candidatura.
El transfuguismo.
El PLD solicitó al TC que declare conforme a la Constitución las disposiciones de las leyes 33-18 y 15-19 que prohíben el transfuguismo.
Impugnación.
El exprecandidato a diputado del PLD en primarias del 6 de octubre, Santo Hilario Cedano, consideró limitan su derecho a ser elegible.
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